La protección de los derechos de los oferentes del Estado en la justicia constitucional ecuatoriana

El Sistema Nacional de Contratación Pública fue creado con el objetivo de garantizar principios constitucionales como la igualdad, el trato justo, la oportunidad y la transparencia en los procesos de compra del Estado. Esto incluye a todos los oferentes y contratistas interesados en proveer bienes, prestar servicios —incluidos los de consultoría— o ejecutar obras.

Sin embargo, la enunciación de principios no es suficiente. Para que estos se cumplan en la práctica, se requieren dos condiciones clave:

1. Que los servidores públicos actúen con transparencia y ética en los procesos de contratación, evitando cualquier trato desigual hacia los oferentes.

2. Que el ordenamiento jurídico establezca mecanismos eficaces y oportunos para la protección de los derechos de los oferentes y contratistas frente a posibles arbitrariedades del Estado.

Es deber del Estado brindar seguridad jurídica a los oferentes. Esto implica generar confianza y certeza en torno a la actuación de sus funcionarios y garantizar el acceso a la justicia cuando sus derechos sean vulnerados. Los oferentes deben poder recurrir a las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución para frenar y reparar estas violaciones.

No obstante, el ordenamiento legal ecuatoriano ha limitado históricamente esta posibilidad. Los conflictos derivados de la contratación pública han sido canalizados exclusivamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, cuyos procesos suelen demorar más de cinco años en alcanzar una sentencia ejecutoriada.

Además, el artículo 95, segundo inciso, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) contenía una disposición que agravaba esta situación:

“La terminación unilateral no podrá ser impugnada ante ninguna jurisdicción, ni siquiera la constitucional.”

Esta norma estuvo vigente por más de 16 años hasta que, en julio de 2023, la Corte Constitucional del Ecuador la declaró inconstitucional mediante la sentencia N.º 87-20-IN/23. La Corte determinó que esta disposición vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 75 de la Constitución, y ratificó que ninguna norma secundaria puede restringir el acceso a la justicia constitucional.

Pese a este avance, en la práctica los oferentes y contratistas siguen enfrentando importantes obstáculos. Más del 80% de las acciones constitucionales presentadas por contratistas estatales son rechazadas, bajo el argumento de que la vía contencioso-administrativa es adecuada y eficaz para resolver estas controversias. Esto mantiene a los contratistas en una situación de desprotección, como si su calidad contractual los privara de su condición plena de ciudadanos con derechos fundamentales.

Un ejemplo representativo de esta problemática es el caso del Hospital de Pedernales. En 2019, el Servicio de Contratación de Obras (SECOB) adjudicó un contrato al Consorcio Pedernales Manabí para la construcción del hospital básico del cantón. En 2020, tras el estallido de un caso de corrupción, el contrato fue terminado de forma unilateral por la entidad contratante. El contratista no tuvo posibilidad efectiva de defensa frente a esta decisión, ni acceso oportuno a la justicia constitucional, lo que refleja cómo el diseño institucional favorece a la administración y limita los mecanismos de protección para los contratistas.

La reciente jurisprudencia constitucional abre una oportunidad para revisar y fortalecer el marco legal en favor de una contratación pública más justa, en la que los oferentes del Estado sean tratados como verdaderos sujetos de derechos. Este es un paso necesario para garantizar el equilibrio entre las partes y reforzar la legitimidad del sistema.

Referencias:

1. El Universo (10 de junio de 2020). Se dispone terminación unilateral de contrato para hacer hospital en Pedernales. https://www.eluniverso.com/noticias/2020/06/10/nota/7867053/se-dispone-terminacion-unilateral-contrato-hacer-hospital

2. Fiscalía General del Estado. Caso Hospital de Pedernales. https://www.fiscalia.gob.ec/caso-hospital-de-pedernales/

3. Primicias (20 de julio de 2022). Los trapos sucios del hospital de Pedernales y la opacidad del Secob. https://www.primicias.ec/noticias/politica/trapos-sucios-pedernales-secob-no-transparencia/

4. Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia N.º 87-20-IN/23. https://jurisprudencia.corteconstitucional.gob.ec/ccresoluciones/decisiones/087-20-IN-23/

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